Preguntas frecuentes

El autoconsumo es el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica que se genera a través de una instalación propia y próxima, en este caso, de paneles fotovoltaicos (placas solares).

Las diferentes modalidades de autoconsumo se establecen en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y se recogen nuevamente en el artículo 4 de Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Actualmente, se distinguen las siguientes modalidades:

  • Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes: cuando los dispositivos físicos instalados impiden la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o distribución.
  • Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes: cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía en las redes de transporte y distribución.

La respuesta es Sí. El autoconsumo, como cualquier otra actividad, está regulado con un marco normativo que nos permite hacer instalaciones, y cualquier consumidor puede generar su propia energía eléctrica.

Con el RD 244/2019, de 5 de abril, se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, se elimina lo que se conoció popularmente como el ‘impuesto al sol’, se reconoce el derecho al autoconsumo fotovoltaico sin peajes y se simplifican enormemente los trámites administrativos.

Sí, es energía que deja de consumir de la red eléctrica, y por tanto, la deja de pagar a precio de tarifa. Además, se trata de energía 100% verde y de km 0.

En el régimen económico previsto, en la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, el productor podrá vender la energía excedentaria o acogerse al mecanismo de compensación simplificada.

Este último es un mecanismo diseñado para que los pequeños consumidores renovables de hasta 100 kW puedan compensar en la factura la energía consumida a través de la red con la energía excedentaria que en un momento determinado no consumen. Este mecanismo permite el consumo diferido a lo largo del periodo de facturación de la energía generada.

Sí, la energía excedentaria se puede vender. Para su venta, debe estar acogido a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes no acogida a compensación y le serán de aplicación las mismas normas que en cualquier planta de producción de energía eléctrica.

Sí, en caso de que la instalación posea una potencia superior a 100 kW y tenga energía que no autoconsume en el momento en que se genera, entonces podrá vender esta energía sobrante en el mercado eléctrico. También deberá dar de alta su instalación en el registro de instalaciones productoras de energía eléctrica (RIPRE). Atlas Green Energy le ayuda a hacerlo y será su Agente representante en el mercado eléctrico.

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula el autoconsumo, prevé la existencia de unos coeficientes para repartir la energía en el autoconsumo colectivo. El valor de estos coeficientes de reparto depende del acuerdo entre los participantes, con el único requisito de que sean valores fijos. Estos criterios y coeficientes deben quedar recogidos en el acuerdo entre las partes, y cada consumidor deberá hacerlos llegar a la distribuidora, ya sea directamente o a través de su empresa comercializadora.

El Anexo I de Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que:

“El valor de estos coeficientes podrá determinarse en función de la potencia a facturar de cada uno de los consumidores asociados participantes, de la aportación económica de cada uno de los consumidores para la instalación de generación, o de cualquier otro criterio siempre que haya acuerdo firmado por todos los participantes y siempre que la suma de estos coeficientes βi de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad. En cualquier caso, el valor de estos coeficientes debe ser constante”.

Como solución de último recurso, y si los participantes no remiten unos valores diferentes, la norma prevé unos coeficientes de reparto calculados a partir de las potencias máximas contratadas por los consumidores partícipes.

El depósito de garantía es una medida tomada por la administración para evitar la especulación desmedida de proyectos especulativos. Es de 40€ por kW.

El depósito de la fianza se realizará previamente a la solicitud de punto de acceso y conexión a la red eléctrica. Por ello, lógicamente, sólo se necesitará esta fianza cuando se quiera verter energía a la red eléctrica para vender o compensar el sobrante producido por su instalación solar que no pueda consumir en su edificio. Las instalaciones que tengan dispositivos para evitar los excedentes (inyección cero), obviamente no necesitan depositar ninguna garantía.